CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA EMPRESARIAL


1. Objetivo.

La Junta Directiva (en adelante, la “Junta”) de DIVINE SKIN, INC (en adelante, la “Empresa”) ha adoptado el siguiente Código de Conducta y Ética Empresarial (en adelante, el “Código”) para todos los directores, funcionarios y empleados de la Empresa. Este Código pretende centrarse en todas aquellas áreas de riesgo ético, y servir como guía tanto a directores como a funcionarios para ayudarles a reconocer y tratar los asuntos relativos a la ética, proporcionar los mecanismos para detectar conductas poco éticas y ayudar a fomentar una cultura de honestidad y responsabilidad. Cada director, funcionario o empleado debe cumplir con el mensaje y la filosofía del Código.

Ningún código o política de empresa puede recoger todas y cada una de las situaciones que puedan presentarse. Sin embargo, este Código pretender servir como fuente de principios y guía para directores, funcionarios y empleados, y anima a los mismos a remitir preguntas a la Junta sobre cualquier circunstancia particular que pueda tener relación con una o varias disposiciones de este Código. La Junta hará las pertinentes consultas legales internas o externas según considere apropiado.

2. Introducción.

Se espera que cada director, funcionario o empleado tenga una conducta ética ejemplar. El buen nombre de cualquier empresa depende de la manera en que ésta lleve a cabo sus negocios, pero también de la forma en la que el público perciba esta conducta. Las acciones poco éticas, o la aparición de acciones poco éticas, no son aceptables. Se espera que cada director, funcionario o empleado se guíe por los siguientes principios a la hora de llevar a cabo sus funciones:

• Lealtad. Ningún director, funcionario o empleado debe ser, o parecer, blanco de influencias e intereses, o tener relaciones que entren en conflicto con los intereses de la Empresa.

• Conformidad con las leyes aplicables. Se espera que la Empresa, sus directores, funcionarios y empleados, cumplan con las leyes y regulaciones aplicables a las actividades de la Empresa.

• Cumplimiento de los principios éticos. A la hora de llevar a cabo sus funciones, cada director, funcionario y empleado debe seguir estrictamente los principios éticos, que incluyen honestidad e imparcialidad.

3. Conflicto de Intereses.

Los directores, funcionarios y empleados deben evitar cualquier conflicto de intereses entre un director, funcionario o empleado, si se diera el caso, y la Empresa. Cualquier situación que involucre, o pueda involucrar, un conflicto de intereses con la Empresa, será revelada inmediatamente a la Junta, que hará las pertinentes consultas legales internas o externas según considere apropiado.

Un “conflicto de intereses” puede ocurrir cuando el interés personal de un director, funcionario o empleado sea contrario -o pueda parecer contrario- a los intereses de la Empresa como tal. Los conflictos de interés también pueden darse cuando un director, un funcionario, un empleado o un miembro de su familia cercana obtengan beneficios personales deshonestos como resultado de su posición en la Empresa. A efectos de este Código, se entiende por “familia cercana” a los cónyuges, padres, hijos, hermanos y hermanas, suegros, nietos, cuñados y cualquier persona (sin ser el propio empleado) que comparta vivienda con el mismo.

Este Código no pretende describir todos los posibles conflictos de intereses que puedan darse. Algunos de los más comunes, de los cuales los directores deberán abstenerse, están expuestos como sigue.

• Conducta y actividades inapropiadas. Los directores, funcionarios y empleados no se involucrarán en ninguna actividad o conducta que sea inconsistente con los intereses de la Empresa, o que afecten y/o perjudiquen las relaciones de la Empresa con cualquier persona o entidad con la que la Empresa tenga o prevea tener un negocio o relación contractual.

• Compensación por fuentes externas a la Empresa. Los directores, funcionarios y empleados no aceptarán compensación (en manera alguna) por servicios desarrollados para la Empresa, de ninguna fuente que no sea la propia Empresa.

• Regalos. Los directores, funcionarios, empleados, y/o los miembros de su familia inmediata, no aceptarán, bajo ningún concepto, presentes o regalos de personas o entidades cuando sean hechos con el objeto de influenciar las acciones de directores, funcionarios o empleados, o cuando la aceptación de estos presentes o regalos pueda originar un conflicto de intereses.

• Uso personal de los activos de la Empresa. Los directores, funcionarios y empleados no utilizarán los activos de la Empresa, trabajo o información privada para uso personal, a no ser que dicho uso haya sido aprobado por la Junta, o sea parte de un programa de compensación o reembolso de gastos.

4. Oportunidades Empresariales.

Se prohíbe que los directores, funcionarios y empleados: (a) se aprovechen personalmente de oportunidades relacionadas con los negocios de la Empresa (b) usen las propiedades, información o posición de la Empresa para el lucro personal (c) compitan con la Empresa por oportunidades de negocio que serán facilitadas, sin embargo, si los directores de la Empresa que no estén interesados determinan que la Empresa no persigue tal oportunidad relacionada con los negocios de la Empresa, tras la revelación de todos los hechos por parte del director que intente conseguir dicha oportunidad.

5. Confidencialidad.


Los directores, funcionarios y empleados deberán mantener la confidencialidad de toda la información que la Empresa les haya encomendado, así como cualquier otra información confidencial sobre la Empresa, sus negocios, clientes o proveedores que les llegue a través de cualquier fuente, mientras se encuentren ejerciendo sus funciones como director, funcionario o empleado, sea cual sea el caso, excepto cuando la revelación de tales datos esté autorizada o sea legalmente obligatoria. A efectos de este Código, se entiende por “Información Confidencial” toda aquella información de carácter privado relacionada con la Empresa, sus negocios, clientes o proveedores.

6. Conformidad con Leyes, Normas y Regulaciones; Comercio justo.

Los directores, funcionarios y empleados deberán cumplir, y regirse, por las políticas diseñadas para promover el cumplimiento de todas las leyes, reglas y regulaciones aplicables a la Empresa, incluyendo, -pero no limitándose solamente a ellas-, las leyes, reglas y regulaciones federales y estaduales sobre seguridad, y las reglas y regulaciones de la Bolsa de Valores norteamericana.

Los directores, funcionarios y empleados deberán esforzarse para asegurar que los comunicados públicos de la Empresa, incluyendo los archivos de las comisiones de Seguridades y Bolsa, sean completos, justos, precisos, inteligibles y sean entregados a tiempo, y deberán además, como parte de sus responsabilidades laborales, mantenerse informados sobre los requisitos que la Empresa demanda para llevar a cabo tales revelaciones de información. Se prohíbe a las partes mencionadas tergiversar deliberadamente, omitir o hacer que otros tergiversen u omitan hechos materiales de la Empresa a otros, ya sea dentro o fuera de la Empresa.

Los directores y funcionarios deberán regirse por las políticas diseñadas para promover un comercio ético por parte de los empleados y funcionarios con los clientes, proveedores, empleados y con la propia competencia de la Empresa.

7. Alentamos que se informe de cualquier comportamiento ilegal o poco ético.

Los directores, funcionarios y empleados deberán promover un comportamiento honesto y ético, y ayudar a crear un ambiente en el que la Empresa: (a) exhorte a sus empleados a hablar con supervisores, gerentes y personal competente cuando tengan dudas sobre la mejor manera de actuar en una situación determinada (b) aliente a los empleados a informar al personal competente sobre cualquier violación de leyes, reglas o regulaciones: y (c) haga saber a los empleados que la Empresa no permitirá represalias contra los informes hechos de buena fe.

8. Conclusión.

Los directores, funcionarios y empleados deberán comunicar inmediatamente a la Junta cualquier sospecha de violación de este Código. Las violaciones serán investigadas por la Junta o por una persona o personas designadas por la Junta, que tomará las medidas apropiadas en caso de cualquier violación de este Código.

   
     
DS Laboratories Introduces First Topical Treatment with Astressin-B Peptide

MIAMI BEACH, Fla., Sept. 20, 2011 /PRNewswire/ -- DS Laboratories has announced...

Primicias

09.20.2011
07.23.2011
02.01.2011
10.04.2010
 

 

 

 

 





 
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